Consulta tu cobertura de salud en el IESS, ISSFA y el ISSPOL, solo con tu cédula.

El Ministerio de Salud (MSP) cuenta con una plataforma para verificar la cobertura de salud que tiene cualquier persona, solo con el número de cédula.
Consulta de cobertura de salud RPIS – MSP
- Ingresa al sistema de consulta; https://coberturasalud.msp.gob.ec/.
- Digita el número de cédula sin guiones ni espacios.
- Establece la fecha de consulta.
- Da clic en “Consultar”.
Luego de esto, inmediatamente, se generará un PDF con los resultados, mostrando si cuentas con algún tipo de cobertura de salud en las instituciones que forman parte de la Red Pública Integral de Salud.
En el PDF podrás ver tu nombre completo, el tipo de seguro con el que cuenta y la calificación a la fecha seleccionada.
↗️ Consultar número de cédula con el nombre
Es importante mencionar que el MSP cambió el link de la plataforma de consulta. Ya no es Core Salud cobertura (
https://coresalud.msp.gob.ec/coresalud/app.php/publico/rpis/afiliacion/consulta), si no, coberturasalud.msp.gob.ec.
Si la plataforma no responde o no se muestra correctamente, intenta consultar en otro momento del día, ya que puede estar saturada por el exceso de solicitudes.
¿Qué es la RPIS?
La Red Pública Integral de Salud (RPIS), es el sistema de servicios de salud pública conformada por las principales instituciones de seguridad social del país, como es el IESS, ISSFA, ISSPOL y el Ministerio de Salud.
Revisar cobertura ISSFA, IESS e ISSPOL
En el caso de que detectes alguna inconsistencia en la consulta de la RPIS MSP, puedes revisar la cobertura por separado en la página de cada una de las instituciones.
Y si crees que hay algún error con los resultados, debes ponerte en o inmediatamente con la institución del problema para llegar a la solución.
FUENTE: RPIS Cobertura - msp.gob.ec
Buenos días, existen datos que no refleja el sistema de consulta, para la atención médica de un /beneficiario, como por ejemplo: JUBILADO DE DOS SUBSISTEMAS DE SALUD, en referencia al Acuerdo 091-2017 en su art. 41 en prelaciones de pago: contempla que se asignará el proceso de reconocimiento económico al seguro al cual se afilió primero, la pregunta es: ¿ cómo sabe la institución médica a cuál se afilió primero, si no muestra esta información la página de consulta, y no se puede realizar la pregunta al paciente, ya que éste se encuentra inconsciente o no lo recuerda por la edad, enfermedad etc…?
2) Si un paciente es beneficiario directo del ISSFA por ser MILITAR EN SERVICIO PASIVO, y a la vez beneficiario del IESS MONTEPIO-DEPENDIENTE con un porcentaje de 4.15% como sabría la institución de salud a qué financiador de salud asignar el proceso para el reconocimiento económico, ya que este caso no está contemplado en el art. 41 Coberturas Compartidas, pero SI contempla en el art. 44 Lineamientos por el porcentaje, sin embargo; en el art. 41 Consideraciones especiales párrafo 1 indica: ¨En caso de que el/la /a se atienda en un establecimiento de uno de los subsistemas, el pago se realizará por parte del seguro al que pertenezca como titular…¨.
3) el beneficiario/paciente CESÓ DE SU TRABAJO, y de acuerdo a la Ley de Aportaciones, el afiliado tendría 60 días de gracia, es decir; puede gozar de atención médica solo por dos meses, la pregunta es: ¿ cómo sabe el prestador de salud, sabe, conoce CUÁNDO CESÓ Y HASTA CUÁNDO LE CUBRE, si hablamos de un paciente crítico que está un UCI y requiere de atención calculada de 6 meses, para realizar el respectivo corte y proceder a realizar el trámite respectivo, es decir, comunicar al MSP y solicitar el código de validación, dentro de los días establecido, que es 3 días laborables…?
4) Un /paciente es DEPENDIENTE de dos subsistemas de salud ISSFA (por ser esposa) e ISSPOL (madre de policía), ningún artículo del acuerdo 091-2017 contempla este caso, y si se debe realizar primero al ISSFA o al ISSPOL, para solicitar la prelación de pago o cargar el 100% de gastos médicos al ISSFA….?
5) Beneficiario/paciente menor de edad, no son reconocidos por los padres, y constan solo con el apellido de la madre, cómo el financiador de salud sabe esto, si en la cobertura de salud no indica esta información, ya que no se puede adjuntar copia de cédula del paciente, porque no es un documento que se debe adjuntar ni PEDIR al paciente, así consta en la normativa y en sus anexos.
Como ud. puede analizar existen falencias en la página de cobertura que complica la asignación de salud correspondiente, y más ahora que se debe ingresar a la página por CADA SEGURO DE SALUD…..! estamos fracasando en la OPTIMACIÓN DEL TIEMPO, RECURSO HUMANO, UTILIZACIÓN DE PAPEL, ETC…!